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Justicia en Línea


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¿Qué es Justicia en Línea?

Justicia en Línea es la forma de realizar trámites jurídicos mediante una plataforma tecnológica al servicio del ciudadano, que le permite promover procedimientos jurisdiccionales en línea, contando con el expediente digital y facilitando de manera eficiente los procesos.

Disponible en las materias:

Familiar
Civil
Mercantil

Beneficios

Proceso eficaz y de fácil acceso a la justicia a través de la tecnología.

Los usuarios se pueden registrar en línea sin necesidad de acudir de forma presencial a algún módulo judicial.

Facilita consultar el estado procesal de los procedimientos y acceder a los expedientes digitales de manera virtual, sin la necesidad de trasladarse a un juzgado, ahorrando tiempo y recursos económicos.

Los procedimientos se pueden llevar a distancia, de manera fácil y eficaz.

Catálogo de Justicia en Línea


  • Cuando los cónyuges se encuentren casados bajo el régimen de separación de bienes, sin hijos menores de edad o mayores de edad sujetos a tutela.
  • Cuando los cónyuges se encuentren casados bajo el régimen de separación de bienes, con hijos menores de edad o mayores de edad sujetos a tutela.
  • Cuando los cónyuges se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal sin hijos menores de edad o mayores de edad sujetos a tutela, presenten convenio para liquidación de forma clara.
  • Cuando los cónyuges se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal con hijos menores de edad o mayores de edad sujetos a tutela, presenten convenio para liquidación de forma clara.
  • Cuando los cónyuges se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal sin hijos menores de edad o mayores de edad sujetos a tutela, sin existencia de bienes.
  • Cuando los cónyuges se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal sin hijos menores de edad o mayores de edad sujetos a tutela, con existencia de bienes.
  • Cuando los cónyuges se encuentren casados bajo el régimen de separación de bienes con hijos menores de edad o mayores de edad sujetos a tutela, que el monto de los alimentos se descuente a través de fuente laboral o mediante depósito en cuenta bancaria a nombre de la acreedora alimentista o de cualquier forma de transferencia.
  • Cuando los cónyuges se encuentren casados bajo el régimen de separación de bienes sin hijos menores de edad o mayores de edad sujetos a tutela, que el monto de los alimentos se descuente a través de fuente laboral o mediante depósito en cuenta bancaria a nombre de la acreedora alimentista o de cualquier forma de transferencia.
  • Cuando los cónyuges se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal sin hijos menores de edad o mayores de edad sujetos a tutela, que el monto de los alimentos se descuente a través de fuente laboral o mediante de depósito en cuenta bancaria a nombre de la acreedora alimentista.

  1. Autorización judicial de venta de bienes de menores de edad.
  2. Autorización judicial para salir del país.
  3. Autorización judicial para la obtención de pasaporte y visa.
  4. Autorización judicial para salir del país, obtención de pasaporte y visa.
  5. Cambio de régimen patrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes.
  6. Cambio de régimen patrimonial de separación de bienes a sociedad conyugal.
  7. Acreditación de concubinato.
  8. Acreditación de persona con diferentes nombres.
  9. Acreditación de dependencia económica.
  10. Ratificación de convenio alimentos.
  11. Ratificación de convenio convivencia.
  12. Ratificación de convenio custodia.
  13. Ratificación de convenio en cuestiones inherentes a la familia.
  14. Constitución de patrimonio familiar.
  15. Depósito judicial de niñas niños y adolescentes solicitados por PPNNA.

  1. Testamentario I Sección (continuando vía extrajudicial con las demás secciones con la aprobación y consentimiento de la totalidad de herederos y legatarios mayores de edad).
  2. Intestamentario I Sección (continuando vía extrajudicial con las demás secciones con la aprobación y consentimiento de la totalidad de herederos y legatarios mayores de edad).

  • Ratificación de convenio.
  • Ad perpetuam, para acreditar algún hecho (información testimonial, artículo 914 fracción I, C. P. C.).
  • Ad perpetuam, para acreditar algún derecho (información testimonial, artículo 914 fracción I, C. P. C.).
  • Ad perpetuam, cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble (información testimonial, artículo 914 fracción II, C. P. C.).
  • Cesión de derechos (artículo 1935 civil).

  • Ratificación de convenio.
  • Para efecto de acreditar algún hecho (información testimonial).

Requisitos

Correo Electrónico

Contar con un correo electrónico activo.

Parte Autorizada

Ser parte autorizada dentro de un expediente.

Acceso a Internet

Contar con acceso a internet.

Registro

Registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial del Estado.

Firma Electrónica

Tener una Firma Electrónica Avanzada, FIREL o e-Firma.

Acceso y Promoción

Acceder al portal e ingresar la promoción en la sección correspondiente.

Asunto y Materia

Seleccionar tipo de asunto y materia.

Firmar Electrónicamente

Firmar electrónicamente los documentos con su firma electrónica.

Pasos

1.- Ingresar al sitio www.e-tribunalbcs.mx y registrarse con un correo electrónico en el cual recibirá respuesta al respectivo trámite.

2.-Presentar el escrito inicial con la documentación requerida conforme al procedimiento.

3.-Recibir en plataforma y correo electrónico con la respuesta del Juzgado de Justicia en Línea, segun proceda.

4.-Asistir las partes a audiencia virtual con la presencia de la persona titular del Juzgado de Justicia en Línea y demás intervinientes.

5.-Recibir por correo electrónico la notificación a las partes de la sentencia emitida por el Juzgado de Justicia en Línea.

Normatividad y Legislación Aplicable

Tutoriales, Videos y Manuales